Es la declaración unilateral de la voluntad de carácter revocable, por la que una persona manifiesta de manera libre, consciente, seria e inequívoca respecto al no sometimiento a medios, tratamientos y/o procedimientos médicos, para el caso de encontrarse con una enfermedad terminal o cuando por razones médicas, fortuitas o de fuerza mayor, sea imposible mantener su vida de manera natural.
REQUISITOS PARA ELABORACIÓN DE UN DOCUMENTO DE VOLUNTAD ANTICIPADA
EN RELACIÓN AL SOLICITANTE:
EN RELACIÓN AL REPRESENTANTE:
NOTAS
De acuerdo a la Ley de Voluntad Anticipada para el Estado de Guanajuato podrán ser representantes para la realización del documento de voluntad anticipada:
Cabe mencionar que cuando el solicitante o el Notario lo requieran, deberán concurrir al otorgamiento, dos testigos y firmar el documento de voluntad anticipada.