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Bienvenidos

Pablo Francisco Toriello Arce

Licenciado en Derecho y Notario Público Titular de la Notaría Pública número 65 del Partido Judicial de León, Guanajuato. Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal.

Cédula de Identidad Notarial: Número 02120150, Expedida por el Gobierno del Estado de Guanajuato.

Licenciado en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad Iberoamericana Plantel León.

Postgrado en "Notaría Pública" por la Facultad de Derecho de la Universidad de Guanajuato. Expedición de Título de "Notario Público" con fecha de 9 de Agosto de 1993.

Maestría en Derecho Civil por la Universidad de la Salle Bajío.

Diversos diplomados y cursos de actualización.

Expedición de "FIAT" por parte del Gobernador del Estado Lic. Vicente Fox Quesada, mediante examen de oposición de fecha 7 de noviembre de 1996.

La Notaría se integra actualmente de 22 abogados, secretarias auxiliares, pasantes de derecho, recepcionistas, gestores, contador público interno y auxiliares contables, ingeniero en sistemas, mensajeros, chofer y personal especializado para cumplir con las obligaciones que al Notario imponen las diversas Leyes inciden en la función notarial.

Tanto el Notario como los abogados y colaboradores en general cuentan con capacitaciones y cursos permanentes de actualización y mejora.

Las oficinas cuentan con suficientes salas de firma de diversas capacidades, cajones de estacionamiento, áreas de privados, áreas de trabajo, recepción, archivos, caja y contabilidad. En general, las áreas necesarias para la óptima prestación de los servicios notariales.

La totalidad del personal cuenta con equipos de cómputo de vanguardia, con la capacidad necesaria para brindar un servicio notarial de alta calidad.

Las salas de firma se encuentran equipadas con los sistemas de proyección más modernos para facilitar la lectura de escrituras y atención de clientes.

Algunos bancos e instituciones a los que actualmente se brindan servicios como Notario Público de padrón.

  1. HSBC México, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC.
  2. Banco Mercantil del Norte, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte.
  3. Scotiabank Inverlat, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Scotiabank Inverlat.
  4. Banco Santander de México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México.
  5. Banco del Bajío, S.A., Institución de Banca Múltiple.
  6. Banca Afirme, S.A., Institución de Banca Múltiple, Afirme Grupo Financiero.
  7. Banco INVEX, S.A., Institución de Banca Múltiple, INVEX Grupo Financiero.
  8. Banco Ve Por Más, Sociedad Anónima, I.B.M. Grupo Financiero Ve Por Más.
  9. Caja Popular Mexicana, Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo de R.L. de C.V.
  10. Caja Popular La Merced, S.C. de A.P. de R.L. de C.V.
  11. Caja Morelia Valladolid, S.C. de A.P. de R.L. de C.V.
  12. Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT).
  13. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a través de su fondo para la vivienda (FOVISSSTE).
  14. Comisión de Vivienda del Estado de Guanajuato.
  15. Comisión Federal de Electricidad.
  16. Gobierno del Estado de Guanajuato.
  17. Municipio de León, Guanajuato.
  18. Instituto de Seguridad del Estado de Guanajuato (ISSEG).


Servicios

Área Patrimonial e Inmobiliaria


Es el acto jurídico por el cual un juez hace constar la transmisión de propiedad de un bien inmueble a favor de una persona llamada “adjudicataria”, derivada de un juicio en contra de un tercero llamado “deudor”.

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Es el acto mediante el cual una persona llamada “acreditante” se obliga a poner una suma de dinero a disposición de otra persona llamada “acreditado” quedando obligado el “acreditado” a restituir al “acreditante” o a cubrir oportunamente por el importe de la obligación que contrajo, y en todo caso a pagarle los intereses que se estipulen.

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Es un acto jurídico por el que una persona llamada “acreedor hipotecario”, en virtud de haber recibido de una persona llamada “deudor” el pago de una deuda contraída con anterioridad, cancela la garantía hipotecaria otorgada en su favor.

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Es un contrato por el cual una persona llamada “vendedor” transfiere a otra llamada “comprador” la propiedad de una cosa o de un derecho obligándose ésta última a pagarle por ella un precio cierto y en dinero.

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Es un contrato por el cual una persona llamada transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes.

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En virtud del fideicomiso, el fideicomitente transmite a una institución fiduciaria la propiedad o la titularidad de uno o más bienes o derechos, según sea el caso, para ser destinados a fines lícitos y determinados, encomendando la realización de dichos fines a la propia institución fiduciaria.

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Es el acto por el que se formaliza la unión de dos o más predios contiguos, previa la obtención de la licencia correspondiente.

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Es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa por otra.

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Área Corporativa


Es un contrato que celebran dos o más personas con la finalidad de satisfacer un interés común que podría ser sin carácter económico; con carácter preponderantemente económico, sin fin de lucro o con finalidad de lucro o especulación comercial.

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Acto por el cual una sociedad, por cumplir uno o varios supuestos de disolución establecidos en la ley, entra en estado de liquidación, subsistiendo únicamente para el cumplimiento de obligaciones de la sociedad con sus socios, terceros, y acreedores.

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Acto por el que una sociedad divide de manera total o parcial sus activos, pasivos y capital social en dos o más partes, que son aportadas en bloque a otras sociedades de nueva creación o cuando sin extinguirse, aporta en bloque parte de su activo, pasivo y capital social a otra u otras sociedades de nueva creación.

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Acto jurídico por el cual dos o más sociedades mercantiles se constituyen en una única sociedad mediante la transmisión en bloque de su activo, pasivo y capital, entregándose acciones o participaciones de la sociedad resultante a los socios de las sociedades fusionadas.

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Es el acto unilateral por el que una persona llamada poderdante otorga o revoca ciertas facultades a otra persona llamada apoderado para que actúe o deje de actuar en su nombre y representación.

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Incorporación al protocolo una escritura matriz u otro documento que requiera esa formalidad, de acuerdo con la ley.

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Área Civil en General


Es la declaración unilateral de la voluntad de carácter revocable, por la que una persona manifiesta de manera libre, consciente, seria e inequívoca respecto al no sometimiento a medios, tratamientos y/o procedimientos médicos, para el caso de encontrarse con una enfermedad terminal o cuando por razones médicas, fortuitas o de fuerza mayor, sea imposible mantener su vida de manera natural.

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Es el acto unilateral por el que una persona llamada poderdante otorga o revoca ciertas facultades a otra persona llamada apoderado para que actúe o deje de actuar en su nombre y representación.

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Es el procedimiento que se lleva a cabo cuando no hay testamento, o el que se otorgó es nulo o perdió su validez; cuando el testador no dispuso de todos sus bienes; cuando no se cumpla la condición impuesta al heredero o cuando el heredero muere antes del testador, repudia la herencia o es incapaz de heredar.

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Es el procedimiento por el cual con motivo del fallecimiento de una persona que otorgó testamento y en caso necesario, ha sido declarado formalmente válido, se transmiten los bienes, derechos y obligaciones a las personas indicadas en el mismo.

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Es un acto personalísimo, revocable y libre, por el que una persona expresa de modo claro y terminante su voluntad al notario. El notario redacta por escrito las cláusulas del testamento, sujetándose estrictamente a la voluntad del testador

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Otros Actos Notariales


Documento mediante el cual se autoriza a los menores de edad viajar al extranjero solos o en compañía de un tercero mayor de edad.

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Es la comparación que realiza el Notario de un documento en copia con el documento original con lo que acreditará que la copia que se firma y sella por el Notario es fiel reproducción del exhibido como original.

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Es la constancia que asienta el Notario en un acta a solicitud de parte interesada, de uno o varios hechos o acontecimientos que se suscitan en su presencia, en un lugar y tiempo determinados.

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Acta en la que se hace constar que los otorgantes reconocen sus firmas y el contenido de un documento.

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